Acoso y hostigamiento sexual en el trabajo
AutoguíaEn este mes de marzo que conmemoramos el día internacional de la mujer, consideramos importante hablar de una de las formas más comunes de violencia contra las mujeres en el ámbito laboral: el acoso y hostigamiento sexual.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2021) en el estado de Querétaro, 82.3% de las mujeres de 15 años y más han experimentado violencia física y psicológica dentro de las instalaciones del trabajo; de ahí que las conductas de acoso y hostigamiento sexual se han conceptualizado como una modalidad de la violencia contra las mujeres, en la que se daña la autoestima de las víctimas mediante actos de discriminación y el ejercicio abusivo del poder, ¿pero qué se entiende por acoso y hostigamiento sexual?
De acuerdo con las leyes mexicanas, tanto el acoso como el hostigamiento son delitos en los que una persona molesta a otra con fines sexuales, o solicita favores de naturaleza sexual valiéndose de su posición jerárquica o de poder, derivada de sus relaciones laborales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. La diferencia entre el acoso y el hostigamiento reside en la relación de jerarquía laboral; mientras que el acoso se da entre colaboradores, el hostigamiento se da entre una persona con cargo de jefatura y sus subordinadas/os.
Pero, ¿cómo saber si estamos frente a un caso de acoso u hostigamiento en nuestro trabajo? Si cualquier persona en el centro de trabajo tiene contacto físico de cualquier tipo sin tu consentimiento, te hace comentarios y preguntas sobre tu aspecto, estilo de vida, orientación sexual, te manda mensajes con contenido sexual por cualquier medio, hace insultos de carácter sexual, llamadas de teléfono ofensivas, te muestra imágenes o fotografías sexuales (aun en broma), silbidos o miradas sexuales que te incomodan, entonces definitivamente estás en una situación de acoso u hostigamiento sexual.
Las conductas de acoso y hostigamiento sexual en el trabajo se castigan de dos formas: penalmente (es decir con cárcel) y laboralmente (es decir con un despido justificado). De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, es responsabilidad de las y los patrones contar con protocolos de atención a estos casos, así como tomar las acciones necesarias para su prevención.
Espero que te haya servido esta información, si conoces a alguien que se encuentre en una situación de acoso u hostigamiento sexual no la cuestiones ni la juzgues, ayúdala. En AV COACHING LEGAL estamos a sus órdenes para brindar asesoría y representación legal al respecto.
MTRA. ANA LUISA PÉREZ VILLASEÑOR
Socia Fundadora AV COACHING LEGAL
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